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Artículo 52 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558848.

Texto oficial

Artículo 52.- Efectos de la sentencia que establece la mantención de contactos post adoptivos. En caso de que se acoja la solicitud de mantención de contactos post adoptivos voluntarios, el tribunal deberá establecer en la sentencia o en la resolución respectiva posterior que constituya la adopción las condiciones de ellos. El ejercicio de los derechos otorgados en razón de los contactos post adoptivos no podrá contravenir las obligaciones y derechos que devienen de la relación entre el niño, niña o adolescente adoptado y la o las personas adoptantes.