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Artículo 55 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558854.

Texto oficial

Artículo 55.- Legislación aplicable. La adopción de un niño, niña o adolescente residente en Chile por personas residentes en el extranjero, cualquiera sea su nacionalidad, se constituirá en Chile de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Párrafo y se sujetará, además, a las convenciones internacionales que hayan sido ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes, en especial, a lo previsto en el Convenio. En lo relativo a la ley procesal aplicable, se estará, además, a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de esta ley, con las modificaciones que se señalan en el presente Párrafo. En subsidio de las normas referidas serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos I y III de la Ley de Tribunales de Familia.