Texto oficial
Artículo 56.- Subsidiariedad de la adopción internacional. La adopción de un niño, niña o adolescente residente en Chile por personas residentes en el extranjero sólo procederá a falta de personas idóneas para adoptarlo, en conformidad a las reglas de la adopción nacional y en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
Corresponderá exclusivamente al Servicio por administración directa certificar lo previsto en el inciso anterior, sobre la base de los registros contemplados en el artículo 8 y de los antecedentes que se acompañen a la solicitud, en su caso.