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Artículo 56 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558855.

Texto oficial

Artículo 56.- Subsidiariedad de la adopción internacional. La adopción de un niño, niña o adolescente residente en Chile por personas residentes en el extranjero sólo procederá a falta de personas idóneas para adoptarlo, en conformidad a las reglas de la adopción nacional y en atención al interés superior del niño, niña o adolescente. Corresponderá exclusivamente al Servicio por administración directa certificar lo previsto en el inciso anterior, sobre la base de los registros contemplados en el artículo 8 y de los antecedentes que se acompañen a la solicitud, en su caso.