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Artículo 57 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558856.

Texto oficial

Artículo 57.- Requisitos de los postulantes. Sólo podrá otorgarse la adopción de que trata este Párrafo a las personas no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33. La certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente deberá ser efectuada tanto por la autoridad competente del Estado de recepción, como por el Servicio. Se entenderá por autoridad competente del Estado de recepción a su autoridad central o al organismo autorizado extranjero, según lo disponga la legislación de dicho Estado.