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Artículo 61 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558860.

Texto oficial

Artículo 61.- De los efectos de la adopción y su nulidad. Los efectos de la adopción y su nulidad serán regulados de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46.