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Artículo 62 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558862.

Texto oficial

Artículo 62.- Solicitud de adopción de un niño, niña o adolescente extranjero residente en Estados Parte del Convenio. Las personas con residencia en Chile que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente extranjero, residente en algún Estado Parte del Convenio, deberán presentar su solicitud ante el Servicio con el objeto de que se evalúen sus condiciones generales para la adopción y se les proporcione orientación y apoyo respecto de la legislación de dicho Estado, y cumplir las demás disposiciones del Convenio.