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Artículo 70 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558874.

Texto oficial

Artículo 70.- Revelación de antecedentes. El funcionario público que revele antecedentes de que tenga conocimiento en razón de su cargo y que de acuerdo con esta ley son reservados, o que consienta en que otra persona acceda a ellos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales. La misma pena se impondrá a quien, habiendo accedido a dichos antecedentes en razón de la profesión u oficio que desempeñe, los revela o consiente en que otro acceda a ellos.