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Artículo 69 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558872.

Texto oficial

Artículo 69.- Vulneración de las prohibiciones. No se dará curso a solicitudes de declaración de adoptabilidad o de adopción en las que se acredite la concurrencia de alguna de las prohibiciones descritas en el artículo anterior, o se pondrá término a aquellos procedimientos que ya hayan sido iniciados. Si además el hecho es constitutivo de delito, el tribunal, de oficio, deberá realizar la respectiva denuncia a los organismos competentes.