Texto oficial
Artículo 69.- Vulneración de las prohibiciones. No se dará curso a solicitudes de declaración de adoptabilidad o de adopción en las que se acredite la concurrencia de alguna de las prohibiciones descritas en el artículo anterior, o se pondrá término a aquellos procedimientos que ya hayan sido iniciados.
Si además el hecho es constitutivo de delito, el tribunal, de oficio, deberá realizar la respectiva denuncia a los organismos competentes.