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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558890.

Texto oficial

Artículo quinto.- Proceso de autorización de colaboradores internacionales. Los organismos extranjeros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados para servir de intermediarios en materia de adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, deberán presentar su solicitud de autorización ante el Servicio bajo las reglas establecidas en esta ley, dentro del período de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento aludido en el artículo 72.