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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558891.

Texto oficial

Artículo sexto.- Procedimientos pendientes. Los procedimientos judiciales de susceptibilidad de adopción y de adopción, que se encuentren pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se sustanciarán con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, salvo cuando, en atención al interés superior del niño, el tribunal estime pertinente continuar tramitando el asunto de conformidad con la ley N° 19.620.