Texto oficial
Artículo sexto.- Procedimientos pendientes. Los procedimientos judiciales de susceptibilidad de adopción y de adopción, que se encuentren pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se sustanciarán con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, salvo cuando, en atención al interés superior del niño, el tribunal estime pertinente continuar tramitando el asunto de conformidad con la ley N° 19.620.