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Artículo primero transitorio de la Ley 21.757

Establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215887 / 10559035.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones de los artículos 31 y 31 bis lo harán según las siguientes modalidades: 1. El porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 18.046, modificado por el numeral 1 del artículo único de esta ley, será de ochenta por ciento hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. Luego, este porcentaje máximo será de setenta por ciento desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigencia. 2. El primer cálculo al que se refiere el artículo 31 bis de la ley Nº18.046, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, se realizará en el mes de julio del sexto año desde su entrada en vigencia. Con todo, para este primer cálculo, la condición contemplada en el número 1 del inciso primero del artículo 31 bis, será que un setenta por ciento o más del total de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 cumplan con el porcentaje máximo ahí señalado sobre la representación de personas de un mismo sexo dentro de sus directorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de julio del tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión publicará los resultados preliminares de dicho cálculo. Este cálculo no producirá los efectos dispuestos en los incisos cuarto y siguientes del artículo 31 bis, sino que sus resultados solo serán puestos a disposición en el sitio web institucional de la Comisión y enviados por ésta a la Cámara de Diputados y al Senado.