Texto oficial
Artículo 2°. Destinatarios. Todas aquellas Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, que de acuerdo con el reglamento ETFA, se encuentren obligadas a someterse -según el alcance que le corresponda- a ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud, para efectos de mantener o renovar sus autorizaciones.
La Superintendencia del Medio Ambiente podrá considerar a otros laboratorios diferentes a los autorizados para participar de las actividades del EA, según las necesidades del servicio y los intereses perseguidos por la actividad.