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Artículo 2° de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560470.

Texto oficial

Artículo 2°. Destinatarios. Todas aquellas Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, que de acuerdo con el reglamento ETFA, se encuentren obligadas a someterse -según el alcance que le corresponda- a ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud, para efectos de mantener o renovar sus autorizaciones. La Superintendencia del Medio Ambiente podrá considerar a otros laboratorios diferentes a los autorizados para participar de las actividades del EA, según las necesidades del servicio y los intereses perseguidos por la actividad.