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Artículo 4° de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560472.

Texto oficial

Artículo 4°. Programas de ensayo de aptitud. Las características de los ensayos de aptitud serán fijadas mediante uno o más programas, disponibles en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Los mismos contendrán definiciones tales como, el tipo de ensayo de aptitud; su descripción; el código correspondiente; la matriz; los parámetros; el intervalo de concentración; la frecuencia de ejecución; la fecha aproximada de envío de muestras; el plazo de recepción de los resultados, y el plazo de emisión del informe. No obstante las fechas indicadas en la programación, la realización de las actividades de ensayo de aptitud se encuentran sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Servicio.