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Artículo 7° de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560475.

Texto oficial

Artículo 7°. Comunicaciones y entrega de resultados. Las comunicaciones a ser realizadas con el equipo técnico del Servicio, serán presentadas de la manera que indique esta Superintendencia en la resolución que da inicio a cada procedimiento de ensayo de aptitud. Por otra parte, los resultados de los análisis deberán ser siempre presentados mediante una carta conductora firmada por el representante legal de la ETFA, al correo de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, oficinadepartes@sma.gob.cl, dentro del plazo contemplado en el programa indicado en el artículo 4°. Ahora bien, si las necesidades del Servicio lo exigieran, los envíos masivos de información podrán realizarse a través de un correo institucional que no requerirá respuesta por parte de los solicitantes. Las notificaciones se practicarán al correo electrónico dispuesto por los participantes para ello, y a falta de este, a la dirección postal que figure en los registros del Servicio.