Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560477.
Texto oficial
Artículo 8°. Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará mediante la dictación de una resolución exenta que se notificará a todos los participantes habilitados para participar del procedimiento en cuestión, indicando lineamie ntos técnicos a seguir para la realización de actividades del ensayo de aptitud.