Saltar al contenido

Artículo 4 de Auto Acordado 1

Acta nº 188-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216540 / 10561494.

Texto oficial

Artículo 4. No renovación de contratas. a. Las solicitudes de no renovación de nombramientos a contrata deberán ajustarse a los siguientes criterios: - En caso de personas funcionarias que registren períodos inferiores a cinco años consecutivos o no figuren en lista de méritos durante ese plazo, el juez o jueza del respectivo tribunal podrá solicitar la no renovación del contrato por un nuevo período, fundamentando su requerimiento en motivos de desempeño deficiente. - En caso de no renovarse el contrato, deberá evaluarse la necesidad de mantener el cargo en el tribunal y su posible reasignación. b. El juez o jueza (juez o jueza presidente, en los tribunales reformados) podrá solicitar la no renovación de contrato a personas con menos de cinco años de antig¼edad en calidad de contrata o que no figuren en lista de méritos durante ese plazo. Las solicitudes deberán ser fundadas en antecedentes objetivos de desempeño deficiente. Será responsabilidad del secretario o secretaria o administrador(a) del respectivo tribunal notificar al empleado o empleada afectado(a) acerca de la solicitud de no renovación del contrato y los fundamentos en que se basa. La persona aludida tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos. A más tardar, el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud a quien presida la Corte de Apelaciones respectiva, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el juez o jueza y los descargos del funcionario o funcionaria afectado(a). El presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones decidirá, dentro de un plazo de cinco días, acerca de la solicitud de no renovación de contrata, sobre la base de los fundamentos que envíe el juez o jueza, y su resolución deberá ser inmediatamente comunicada al empleado o empleada afectado(a), con copia al juez o jueza del tribunal. La persona notificada tendrá un plazo de tres días para apelar fundadamente de la decisión del presidente o presidenta, ante la misma Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones deberá revisar y pronunciarse acerca de la apelación dentro de los tres días siguientes a la presentación. La persona funcionaria deberá ser notificada de la decisión definitiva, a más tardar, el 30 de noviembre del año en que se extingue el contrato. c. No corresponderá renovar el contrato a personas incluidas en lista condicional o deficiente.