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Artículo 5 de Auto Acordado 1

Acta nº 188-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216540 / 10561495.

Texto oficial

Artículo 5. Término anticipado de contratas. a. En caso que un tribunal solicite poner término a una contrata antes del plazo establecido en la resolución de nombramiento, deberá fundar la petición en una investigación disciplinaria practicada según lo dispuesto en el acta que regula los procedimientos de esa naturaleza, en que conste la responsabilidad administrativa del empleado o empleada. b. Si, como resultado de la investigación disciplinaria, se resuelve poner término al contrato, el tribunal deberá notificar a la persona funcionaria afectada en el más breve plazo. c. El término del contrato se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que pone término al contrato.