Texto oficial
Artículo 6. Reasignación de contratas.
a. Según las facultades delegadas, corresponde a los Consejos de Coordinación Zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la Corte de Apelaciones.
b. Al disponer las reasignaciones, los Consejos de Coordinación Zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios:
- Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado.
- De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo.
- En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por un empleado o empleada con más de cinco años de antig¼edad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado.
- El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones.
Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.