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Artículo 6 de Auto Acordado 1

Acta nº 188-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216540 / 10561496.

Texto oficial

Artículo 6. Reasignación de contratas. a. Según las facultades delegadas, corresponde a los Consejos de Coordinación Zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la Corte de Apelaciones. b. Al disponer las reasignaciones, los Consejos de Coordinación Zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios: - Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado. - De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo. - En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por un empleado o empleada con más de cinco años de antig¼edad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado. - El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones. Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.