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Artículo 1 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045310.

Texto oficial

Artículo 1º El litoral de los mares, ríos navegables y los lagos de la República, bajo la dependencia del director del litoral y de Marina Mercante, forma un sólo departamento, dividido en Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas. Capitán de puerto ( Cp. P. ) es la denominación genérica que se da a las autoridades marítimas, sean estos gobernadores o subdelegados marítimos y Capitanía de Puerto es la que se da al asiento de estos funcionarios. En los puertos o radas de pequeña población o escaso comercio marítimo, que estén tan lejanos al lugar de la capitanía de que dependen, desempeñarán las funciones de capitanes de puerto, los alcaldes de mar.