Texto oficial
Artículo 1º El litoral de los mares, ríos navegables
y los lagos de la República, bajo la dependencia del
director del litoral y de Marina Mercante, forma un sólo
departamento, dividido en Gobernaciones y Subdelegaciones
Marítimas.
Capitán de puerto ( Cp. P. ) es la denominación
genérica que se da a las autoridades marítimas, sean estos
gobernadores o subdelegados marítimos y Capitanía de
Puerto es la que se da al asiento de estos funcionarios.
En los puertos o radas de pequeña población o escaso
comercio marítimo, que estén tan lejanos al lugar de la
capitanía de que dependen, desempeñarán las funciones de
capitanes de puerto, los alcaldes de mar.