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Artículo 2 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045311.

Texto oficial

Art. 2º Los gobernadores marítimos ejercerán su autoridad con arreglo a las leyes vigentes, al presente reglamento y a las órdenes e instrucciones que les imparta el director del litoral y de Marina Mercante de quien dependen directamente. Velarán por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación directa o indirectamente con naves mercantes, de recreo, de pesca, de caza, y de otros servicios particulares o fiscales, nacionales o extranjeras en tránsito en el país, sus tripulaciones, sus pasajeros y carga, como asimismo con el servicio en general de los puertos de su jurisdicción. Se exceptúan de esta disposición las naves, los Oficiales y la tripulación de la Armada Nacional.