Texto oficial
Art. 2º Los gobernadores marítimos ejercerán su
autoridad con arreglo a las leyes vigentes, al presente
reglamento y a las órdenes e instrucciones que les imparta
el director del litoral y de Marina Mercante de quien
dependen directamente. Velarán por el estricto
cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación
directa o indirectamente con naves mercantes, de recreo, de
pesca, de caza, y de otros servicios particulares o
fiscales, nacionales o extranjeras en tránsito en el país,
sus tripulaciones, sus pasajeros y carga, como asimismo con
el servicio en general de los puertos de su jurisdicción.
Se exceptúan de esta disposición las naves, los Oficiales
y la tripulación de la Armada Nacional.