Texto oficial
Art. 3º Los subdelegados marítimos, tendrán en su
respectiva subdelegación la autoridad, deberes y
atribuciones que inviste y tiene en la Gobernación el
respectivo gobernador marítimo, a quien estarán
subordinados.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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