Texto oficial
Art. 5º El capitán de puerto especialmente, tendrá a
su cargo la policía del mar territorial, de los puertos,
bahías canales, lagos y ríos navegables e islas.
Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que
debe sujetarse.
La Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, comprende
todo lo relacionado con el orden, disciplina y seguridad en
los Puertos Marítimos, fluviales y lacustres, tanto en las
naves y embarcaciones fondeadas o en navegación, como en
los recintos portuarios y demás lugares de la jurisdicción
que corresponde a la Autoridad Marítima.