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Artículo 11 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045320.

Texto oficial

Art. 11 Las atribuciones indicadas anteriormente corresponderán también al capitán de puerto, cuando se trate de instalaciones de oleoductos o estanques u otros receptáculos o construcciones destinadas a almacenar petróleo u otros combustibles líquidos para proveer de estos elementos a las naves o descargar el que transportan y cuyas cañerías, mangueras u otros medios de conducción lleguen a la línea de la costa o arranquen de ella, sea que los estanques o construcciones principales se encuentren instalados dentro de las playas o terrenos fiscales a que se refiere e DFL. Nº 210, de 15 de Mayo de 1931 o en cualquiera otra clase de terrenos.