Texto oficial
Art. 11 Las atribuciones indicadas anteriormente
corresponderán también al capitán de puerto, cuando se
trate de instalaciones de oleoductos o estanques u otros
receptáculos o construcciones destinadas a almacenar
petróleo u otros combustibles líquidos para proveer de
estos elementos a las naves o descargar el que transportan y
cuyas cañerías, mangueras u otros medios de conducción
lleguen a la línea de la costa o arranquen de ella, sea que
los estanques o construcciones principales se encuentren
instalados dentro de las playas o terrenos fiscales a que se
refiere e DFL. Nº 210, de 15 de Mayo de 1931 o en
cualquiera otra clase de terrenos.