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Artículo 10 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045319.

Texto oficial

Art. 10 Cuando por disposición expresa de la ley, para la ejecución de algún acto concerniente a las materias a que se refieren los artículos anteriores, y en especial, a las relativas a la conservación del orden y de la debida seguridad de las personas y de los bienes fiscales y particulares en la jurisdicción marítima señalada en los arts. 5º, 7º, 8º, se exija permiso o intervención de la autoridad administrativa, de la autoridad competente o simplemente de la autoridad, se entenderá como tal, el capitán de puerto, de donde se ejecutare el acto.