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Artículo 13 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045322.

Texto oficial

Art. 13 En el orden local los capitanes de puerto deberán tener en cuenta la autoridad que corresponde a los intendentes de provincia y gobernadores de departamento, los primeros como agentes naturales e inmediatos del Presidente de la República y los segundos como representantes de Poder Ejecutivo en el departamento.