Texto oficial
Art. 14 En esta virtud y con la deferencia que en todo
momento les ha de merecer autoridad civil, le prestarán
toda la cooperación posible, no tan sólo en las
circunstancias extraordinarias que se presenten, si no
también en el desarrollo normal de la administración. En
forma muy especial, la informarán de cuanto se relacione
con problemas o materias de carácter social.