Texto oficial
Art. 16 Los reglamentos vigentes deben ser aplicados
por los capitanes de puerto, con criterio razonado, en el
sentido de que estos son instrumentos para obrar con orden,
justicia y expeditamente. Así, pues, deben procurar al
comercio y a los particulares todas las facilidades
compatibles con el interés fiscal y el espíritu de las
disposiciones en vigor.