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Artículo 16 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045325.

Texto oficial

Art. 16 Los reglamentos vigentes deben ser aplicados por los capitanes de puerto, con criterio razonado, en el sentido de que estos son instrumentos para obrar con orden, justicia y expeditamente. Así, pues, deben procurar al comercio y a los particulares todas las facilidades compatibles con el interés fiscal y el espíritu de las disposiciones en vigor.