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Artículo 15 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045324.

Texto oficial

Art. 15 Si se produjeren desacuerdos entre la autoridad civil y los capitanes de puerto, en asuntos en que ella se crea con derecho a intervenir, estos deberán consultar a la Dirección del Litoral y Marina Mercante o a las autoridades navales, acerca del procedimiento que corresponda adoptar.