Texto oficial
Art. 18. Dispondrán los turnos del caso, a fin de que
en todo momento sea atendida la oficina por una persona
entendida en su funcionamiento normal, para responder a las
necesidades o consultas del público.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045327.