Texto oficial
Art. 19. Toda persona perteneciente a la dotación de
un buque, sea nacional o extranjero o la que accidentalmente
se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción
marítima, como igualmente los embarcadores, armadores,
agentes o representantes de naves, empleados de las
compañías navieras y la gente de mar matriculada en los
puertos, deben comparecer al llamado del capitán de puerto.