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Artículo 24 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045334.

Texto oficial

Art. 24. Los dueños de todas estas embarcaciones deberán inscribir sus distintivo en la Capitanía de Puerto, la que mantendrá un registro de ellos, el cual se colocará en sitio visible del público para su conocimiento.