Texto oficial
Art. 24. Los dueños de todas estas embarcaciones
deberán inscribir sus distintivo en la Capitanía de
Puerto, la que mantendrá un registro de ellos, el cual se
colocará en sitio visible del público para su
conocimiento.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045334.