Texto oficial
Art. 23. Las embarcaciones de los agentes de naves u
otras casas comerciales, deberán llevar como distintivo un
gallardete de cualquier color, de tamaño apropiado a la
embarcación y con las iniciales de la firma comercial.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045333.