Texto oficial
Art. 26. La infracción de los dispuesto en el
artículo anterior, será sancionada conforme al art. 193 de
la Ordenanza de Aduanas y su justificación corresponde
calificarla al capitán de puerto respectivo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045337.