Texto oficial
Art. 27. Toda nave nacional o extranjera que se dirija
a un puerto, avisara su llegada al capitán de puerto con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos y en los
puertos en que no exista estación radiotelegráfica lo
avisará por intermedio de otras estaciones costeras con la
debida prontitud, solicitando acusar recibo.
En esta comunicación indicará: la hora probable de
llegada; si conduce pasajeros; el número de ellos; el
número de valijas de correspondencia para el puerto; el
número de cuadrillas de obreros que va a necesitar para las
faenas; clase de patente de sanidad que trae o si se ha
presentado algún casos sospechosos durante la última
navegación.