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Artículo 27 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045338.

Texto oficial

Art. 27. Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisara su llegada al capitán de puerto con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos y en los puertos en que no exista estación radiotelegráfica lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras con la debida prontitud, solicitando acusar recibo. En esta comunicación indicará: la hora probable de llegada; si conduce pasajeros; el número de ellos; el número de valijas de correspondencia para el puerto; el número de cuadrillas de obreros que va a necesitar para las faenas; clase de patente de sanidad que trae o si se ha presentado algún casos sospechosos durante la última navegación.