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Artículo 38 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045349.

Texto oficial

Art. 38. El buque que llegue a un puerto durante la noche y que no alcance a ser recibido por el capitán a puerto deberá fondearse, por lo menos, a la distancia que prescribe el art. anterior. Si sobreviene mal tiempo y causarse averías a otros buques por estar mal fondeado, su capitán será responsable de ellas.