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Artículo 37 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045348.

Texto oficial

Art. 37. Las naves no podrán fondearse a menor distancia de otra que la necesaria para poder bornear libremente, aunque sea de vuelta encontrada. La infracción a lo así dispuesto, obligara a la nave a enmendar su fondeadero tan pronto sea requerida y en caso contrario, lo hará la Capitanía de Puerto a su costo.