Texto oficial
Art. 40. Ningún buque podrá hacer maniobras, atraque
o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin
previa autorización del capitán de puerto.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045351.