Texto oficial
Art. 41. Toda nave surta en la bahía deberá dar
estricto cumplimiento a lo que dispone el Reglamento para
prevenir colisiones en la mar, principalmente en lo
pertinente a luces durante la noche.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045352.