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Artículo 65 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045378.

Texto oficial

Art. 65. Las naves que lleguen a los puertos de la República, estarán obligadas a tomar prácticos, sólo en los casos contemplados en el Reglamento General de Pilotaje y Practicaje. Si el capitán de puerto señala el fondeadero u ordena que una nave se acodare en conformidad a los artículos 30, 32 y 119, sólo será obligatorio tomar práctico en los puertos y casos que indica el citado Reglamento.