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Artículo 66 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045379.

Texto oficial

Art. 66. Cada puerto de la República tiene asignada la zona que corresponde a los límites de la bahía . Dentro de este límite, los capitanes de las naves deben esperar los prácticos, si el buque va a tomar práctico de acuerdo con el Reglamento respectivo. En este caso el práctico llevará las instrucciones de la Capitanía de Puerto sobre el fondeadero que la nave deba tomar.