Texto oficial
Art. 66. Cada puerto de la República tiene asignada la
zona que corresponde a los límites de la bahía . Dentro de
este límite, los capitanes de las naves deben esperar los
prácticos, si el buque va a tomar práctico de acuerdo con
el Reglamento respectivo. En este caso el práctico llevará
las instrucciones de la Capitanía de Puerto sobre el
fondeadero que la nave deba tomar.