Texto oficial
Art. 69. Cuando por razón de excesivo movimiento de
naves por falta momentánea de prácticos oficiales, las
circunstancias lo aconsejaren, la Dirección del Litoral y
de Marina Mercante podrá otorgar permisos de prácticos
Autorizados, los que, ajustándose en todo el Reglamento
respectivo, se desempeñarán en reemplazo de los primeros.