Texto oficial
Art. 71. Los capitanes de naves mercantes nacionales y
extranjeras, deberán efectuar las faenas de carga y
descarga con los obreros matriculados para la movilización
en el respectivo puerto, salvo los casos de fuerza mayor
debida y previamente calificados por el capitán de puerto.
Sin embargo cuando la carga por movilizar sea inferior
a 30 toneladas en total, en naves extranjeras y nacionales
que no hagan el cabotaje y a 60 toneladas en las nacionales
que lo hagan, los capitanes podrán ocupar sus tripulantes,
pero, solamente del departamento de cubierta, con exclusión
de oficiales.
También cuando de trate de embarcar artículos para su
consumo, en las naves tanto nacionales como extranjeras, los
capitanes podrán ocupar sus propios tripulantes en dichas
faenas de embarque.
Los animales en pie podrán ser movilizados por los
tripulantes de las naves, no considerándose como carga
ordinaria.