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Artículo 72 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045386.

Texto oficial

Art. 72. En los puerto donde no hubiera estibadores o jornaleros matriculados, los capitanes de naves, podrán efectuar la carga y descarga con sus tripulantes; salvo en los puerto y caletas de la provincia de Magallanes, que la efectuarán los obreros matriculados en el puerto más cercano, ateniéndose a las excepciones del artículo anterior.