Texto oficial
Art. 85. Los capitanes de puerto vigilarán que no se
haga averías en las escalas, muelles, espigones, molos,
diques, etc., y otras obras de propiedad del Estado.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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