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Artículo 84 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045398.

Texto oficial

Art. 84. Toda faena de carga y descarga debe hacerse en forma correcta y marinera, siendo de responsabilidad del capitán los daños que puedan producirse por omisiones o descuidos. Alcanza también esta responsabilidad al capitán si los daños se producen en molos, espigones o muelles, por errores o malas maniobras en la movilización de bultos pesados, al descargarlos, estando obligados a proteger con madera la parte de la explanada de aquellos en que se trabaje, para evitar deterioros en el piso firme. La misma obligación tienen los cargadores en el caso inverso.