Texto oficial
Art. 84. Toda faena de carga y descarga debe hacerse en
forma correcta y marinera, siendo de responsabilidad del
capitán los daños que puedan producirse por omisiones o
descuidos. Alcanza también esta responsabilidad al capitán
si los daños se producen en molos, espigones o muelles, por
errores o malas maniobras en la movilización de bultos
pesados, al descargarlos, estando obligados a proteger con
madera la parte de la explanada de aquellos en que se
trabaje, para evitar deterioros en el piso firme. La misma
obligación tienen los cargadores en el caso inverso.