Texto oficial
Art. 89. En las operaciones de descarga no se permite
que se arroje sobre los muelles ninguna clase de bultos;
debe efectuarse dicha operación a mano, en carretillas o
mecánicamente.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045403.