Texto oficial
Art. 90. Cuando una nave deba embarcar salitre, su
capitán deberá tener presente lo siguiente:
a) Que es estrictamente prohibido fumar en las
proximidades de donde se efectúa el embarque;
b) Que se debe poner vigilantes en dichas proximidades
para evitar que los pasajeros o tripulantes boten colillas o
fósforos encendidos en cubiertas o lanchas;
c) Que es obligatorio poner cartelones de avisos que
digan "Se prohibe fumar";
d) Que es prohibido embarcar salitre en sacos a granel
en bodegas inmediatas a carboneras o a otras que tengan
carbón, salvo que los mamparos divisorios sean
completamente estancos y tengan ventilación independiente;
y
e) Igualmente es prohibido recibir salitre en barcos
que tengan carbón en sus cubiertas.