Saltar al contenido

Artículo 90 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045404.

Texto oficial

Art. 90. Cuando una nave deba embarcar salitre, su capitán deberá tener presente lo siguiente: a) Que es estrictamente prohibido fumar en las proximidades de donde se efectúa el embarque; b) Que se debe poner vigilantes en dichas proximidades para evitar que los pasajeros o tripulantes boten colillas o fósforos encendidos en cubiertas o lanchas; c) Que es obligatorio poner cartelones de avisos que digan "Se prohibe fumar"; d) Que es prohibido embarcar salitre en sacos a granel en bodegas inmediatas a carboneras o a otras que tengan carbón, salvo que los mamparos divisorios sean completamente estancos y tengan ventilación independiente; y e) Igualmente es prohibido recibir salitre en barcos que tengan carbón en sus cubiertas.