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Artículo 92 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045406.

Texto oficial

Art. 92. Los casos de imprevisión, como los que demuestren incompetencia profesional en los capitanes y principalmente, los relacionados con el artículo anterior, serán puestos en conocimiento de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para la sanción que corresponda y anotación en la hoja de servicios del capitán culpable.