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Artículo 91 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045405.

Texto oficial

Art. 91. Corresponde a los capitanes tener la mayor atención con la estabilidad del buque a su mando, procediendo con arreglo a las condiciones marineras y a sus características de construcción para mantenerlo siempre suficientemente lastrado y bien estibado. En los buques a vela se echarán abajo los mastelerillos o elementos que dificulten la maniobra de atraque, comprometiendo su estabilidad, causan averías en el mismo o en los que estén cercanos u originen daños en la carga que conduzca, siendo responsable el capitán del incumplimiento de estas medidas, sin prejuicio de las acciones judiciales que correspondan.