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Artículo 94 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045408.

Texto oficial

Art. 94. El trabajo en los puertos de la República se sujetará en todo al Reglamento sobre Contratación y Organización General de los Tripulantes y obreros Marítimos N.o 1,045. Sin embargo, podrá exceder la jornada ordinaria, en casos de fuerza mayor, casi fortuitos, para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, pero sólo por el tiempo indispensable. La estiba de la carga a granel como salitre, carbón o minerales comprende la recepción total de ella, aún su "atochadura" o su expresión ("retiradora") sin que estas últimas se consideren como un trabajo de pago extraordinario.