Texto oficial
Art. 94. El trabajo en los puertos de la República se
sujetará en todo al Reglamento sobre Contratación y
Organización General de los Tripulantes y obreros
Marítimos N.o 1,045.
Sin embargo, podrá exceder la jornada ordinaria, en
casos de fuerza mayor, casi fortuitos, para impedir
accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables
en las maquinarias o instalaciones, pero sólo por el tiempo
indispensable.
La estiba de la carga a granel como salitre, carbón o
minerales comprende la recepción total de ella, aún su
"atochadura" o su expresión ("retiradora") sin que estas
últimas se consideren como un trabajo de pago
extraordinario.